Derecho de sociedades

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El proyecto de ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e incorporación a la Directiva 2007/36, del parlamento europeo y del consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

Cuando todavía los asesores jurídicos y los aplicadores de la normativa societaria, estamos digiriendo la nueva norma de Julio y su reciente reforma de diciembre, nos enteramos que el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aprobó en Febrero la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, con lo que tenemos que plantearnos en este año una nueva visión en materia de derecho de sociedades.

Una primera aproximación al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Es destacable la doble evolución que está sufriendo el derecho de sociedades, mediante la creación de nuevas normas y la refundición de las ya existentes, expresión de lo cual, el pasado 02 de Julio, se aprobó, el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital, compuesto de 528 Artículos, 7 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales, que regulará las sociedades de capital, entendiendo por tales según establece el propio texto: la sociedad anónima, la sociedad limitada y la sociedad en comandita por acciones (art. 1.1).

Ley de Sociedades de Capital y empresa familiar: una oportunidad desaprovechada

La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), cuyo texto refundido aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y cuya entrada en vigor se estableció para el 1 de septiembre de este mismo año, ha supuesto un cambio más formal que sustantivo en nuestro derecho de sociedades, puesto que su principal finalidad no es la introducción de nuevas reglas sino, sencillamente, la refundición de varias leyes ya existentes en un solo texto.

El Derecho de Separación de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las OPAS de las Sociedades Cotizadas

El régimen de Ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs) y el derecho de separación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad limitada (LSRL) buscan fines similares, como es permitir al inversor salir de la sociedad ante un cambio sustancial del proyecto social que, expresa o tácitamente, suscribió al entrar en la misma.

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